Recurrir cuanto antes Impuesto sobre Plusvalia Municipal

Conviene reclamar cuanto antes el Impuesto sobre la Plusvalía Municipal Cenit Asesoría

Pero, ¿Por qué esas prisas en recurrir cuanto antes Impuesto sobre la Plusvalía Municipal?

El Tribunal Constitucional, sentencia 16 febrero de 2017, ha declarado inconstitucionales dos artículos de la Ley Foral guipuzcoana que regula el Impuesto sobre la Plusvalía Municipal, al establecer que este impuesto grava la riqueza creada en la venta de inmueble. Pero, ¿qué ocurre cuando el precio de venta ha sido más bajo que el de compra dando lugar a pérdidas en tal transacción?, pues a efectos prácticos esta situación no ha impedido a los ayuntamientos liquidar y cobrar el impuesto.

Ahora bien, la sentencia del Tribunal Constitucional solo afecta a los residentes en el territorio foral guipuzcoano, pero no al resto de los contribuyentes españoles, aunque los artículos anulados son exactamente iguales que los incluidos en la Ley de Haciendas Locales, por lo que el Tribunal Constitucional debe fallar de nuevo sobre la inconstitucionalidad de estos artículos, que basan el pago del impuesto en el valor catastral del inmueble y no en el beneficio obtenido en las operaciones de compraventa.

Dicho lo anterior y dada la magnitud que podría alcanzar la devolución de dinero por parte de los ayuntamientos, no sería descartable que el Tribunal Constitucional pudiese establecer algún tipo de limitación o restricción temporal o de cantidades a solicitar.

Con el objetivo de evitar poder verse afectados por tales hipotéticas restricciones, señalamos la conveniencia de proceder a la oportuna reclamación antes de la publicación en el BOE de esa futura sentencia del TC, puesto que sus efectos no podrían tener carácter retroactivo. De esta forma, podría solicitarse todo lo pagado durante los últimos cuatro ejercicios e, incluso, reservarse la posibilidad de acudir a los tribunales reclamando algún ejercicio anterior más por responsabilidad patrimonial de la Administración.

Lo recomendable, una vez efectuado el pago del impuesto, sería presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento haciendo constar el importe satisfecho.

A continuación, el ayuntamiento deberá conceder un plazo para recurrir en reposición y, posteriormente, para reclamar al Tribunal Económico Administrativo municipal, agotando así la vía Administrativa. Si no se ha decretado la devolución del dinero, a partir de ese momento, se abre la vía judicial, en la que los jueces deberán valorar la inconstitucionalidad decretada por el TC. El plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante un Tribunal Superior de Justicia .

Esta nueva casuística no hace más que poner de manifiesto la necesidad de reformar la Ley de Haciendas Locales con el propósito de adecuar la misma a situación real encuadrada en nuestro ordenamiento jurídico.

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